REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000047


ASUNTO: HH11-V-2003-000047
DEMANDANTE (S): Oscar Alonso Aguedo Castaño
MOTIVO: Medida de Protección

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2003-000047, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparece la Ciudadana Dulce Maria Peralta Arana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.297.548, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE y el ciudadano Luis Alberto Sánchez Ariza, titular de la cédula de identidad 18.502.016; una vez impuestas del contenido de las actas, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dulce Maria Peralta Arana, quien expone: “La adolescente estaba en un internado y se fugo y estuvo en mi casa por un tiempo, yo fui al internado y me dijeron que la adoptara pero ella se fue al internado nuevamente, y luego se fue nuevamente y actualmente esta viviendo con un joven; yo la conocí porque detrás de mi casa vive una de las trabajadoras del Consejo de Protección, tenia un grupo de payasitas y ahí la conocí; yo vivo en casa de mi mamá con mi bebe, ella se fue sin darme explicación, ella cuando estaba en mi casa y nos iba bien estaba en el colegio; si estoy dispuesta a asumir la responsabilidad de su representación yo quiero que siga estudiando y aunque ella no este horita conmigo yo la oriento y me hace caso”. Es todo. En este estado se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 17 años de edad, estoy trabajando, no estoy estudiando porque no tengo los papeles, trabajo en un puesto de teléfono, quiero seguir estudiando pero los papeles están en la casa de protección, tengo mi pareja desde febrero, vivimos con su mamá y sus hermanas, el trabaja, tiene 24 años, estudia en la universidad ya se va a graduar y va hacer profesor de química; no se nada de mi familia, y no me importa saber nada de ellos, se de mi hermanita SE OMITE NOMBRE por teléfono pero que mi papá no sepa, me la llevo bien con mi pareja; si ha cambiado mi vida porque antes era callejera ahora salgo a lo necesario; estoy de acuerdo que la señora Dulce Peralta, me represente”. Es todo. en este estado se procede a oír al ciudadano Luis Alberto Sánchez Ariza, quien expone: “Por los momento me la llevo bien la aconsejo de lo bueno y de lo malo y me hace caso lo que quiero es que comience estudiar, y por eso estamos aquí, nos conseguimos con un operativo y le pidieron la cédula; mi familia se la lleva bien con ella; yo trabajo de noche; la conocí en casa de un compadre, que estábamos en una fiesta; ya la conocía desde hace tiempo la conocí porque estudiamos en la ETA, tenemos 5 meses de novio y 3 meses viviendo; estoy trabajando como vigilante en la construcción de la clínica Nazaret, lo que se de su familia es que ella no ha tenido una base familiar un apoyo familiar, ella me ha contado poco pero los amigos son mis mismos amigos, yo quiero que estudie y darle lo poco que puedo darle”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la ciudadana Dulce Peralta de la adolescente SE OMITE NOMBRE, y del ciudadano Luis Alberto Sánchez, y visto el informe social de seguimiento de fecha 16 de junio del 2.009, esta representación fiscal considera necesario en interés superior de la adolescente brindarle una medida de protección adecuada y acorde con su situación actual en tal sentido se hace necesario que el tribunal revoque la medida provisional en entidad de atención, por cuanto de los dichos expresado por la adolescente y las partes se evidencia que la misma se encuentra viviendo en concubinato, el cual le pudiese garantizar de una u otra forma una estabilidad familiar según lo expuesto por los mismos; igualmente se observa que la adolescente no se encuentra escolarizada por cuanto no tiene los documentos necesarios para materializar su inscripción por lo que se requiere que los mismos sean entregado por parte de la entidad a la ciudadana Dulce Maria Peralta que para tal efecto debe ser designada por el tribunal a fin de ejercer la representación educativa y orientadora de la adolescente, por cuanto de los autos se desprende que es una persona idónea para ejercer la representación en los aspectos educativos ya que su progenitor no ha ejercido sus obligaciones y deberes en ejercicio de su patria potestad, por ultimo solicito se le haga respectivo seguimiento al caso”. Es todo. Oída a la ciudadana Dulce Maria Peralta Arana, al ciudadano Luis Alberto Sánchez Ariza, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como el representante Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que riela al los folios 59 al 61, de fecha 16 de junio del 2.009, realizado por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial donde la ciudadana Dulce Maria Peralta señala que la adolescente SE OMITE NOMBRE, andaba con un joven y que trabajaba en un aunado al hecho que la adolescente manifestó ante este tribunal que en la actualidad se encuentra conviviendo con el ciudadano Luis Alberto Sánchez, con el cual se siente muy bien, así mismo manifestó que vive en el hogar de la madre y los hermanos del concubino, así mismo fue oído el ciudadano Luis Alberto Sánchez concubino de la adolescente quien manifestó que desde hace 5 meses convive y que lo único que desea con la adolescente es que ella continué con sus estudios, por otra parte fue oída la ciudadana Dulce Maria Peralta, quien manifestó estar dispuesta a representar a la adolescente educativamente puesto lo que ella quiere que la misma continué con sus estudios, y oída la solicitud fiscal en consecuencia este tribunal este tribunal Segundo de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre del L Republica Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de La Ley Resuelve: Primero: Revoca la Medida Provisional de Colocación en entidad de atención dictada en fecha 14 de agosto del 2.006, y dicta medida provisional de representación educativa así cono corrección y orientación la cual será ejercida por la ciudadana Dulce Maria Peralta Arana, titular de la cédula de identidad N° 15.297.548, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se ordena el egreso de la adolescente de la Casa de Protección San Carlos. Líbrese el correspondiente oficio a la entidad de atención, a los fines de informarle de la presente medida dictada. Segundo: Se acuerda oficiar a la Casa de Protección San Carlos, a los fines de que le sean entregado los documentos relacionados con su educación así como todas las pertenencias que pudiera tener la adolescente en dicha institución a la ciudadana Dulce Maria Peralta Arana, en su condición de representante de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Tercero: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este circuito a los fines de que realice un seguimiento cada seis (6) meses. Líbrese oficio. Cuarto: Se acuerda fijar audiencia para el día 09 de julio del 2.009, a las 10:00 a.m. a los fines de oír al progenitor. Líbrese boleta de notificación, quedan las partes presentes notificadas de la audiencia fijada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes




Comparecientes:

Dulce Maria Peralta Arana



Luis Alberto Sánchez

Adolescente:


SE OMITE NOMBRE,


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000421.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.