REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000099
DEMANDANTE (S): Gladis Josefina Mendoza y Ángel Francisco López Palencia
Niño: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes quince (15) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de revisar medida en el presente asunto que por Colocación Familiar cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2001-00099, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE . Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparece los ciudadanos: Gladis Josefina Mendoza de López, Ángel Francisco López Palencia, SE OMITE NOMBRE Mendoza y Deici Damelis Alvarado Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.748914, 9.530.852, 13.971.100 y 16.425.125, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deici Alvarado, progenitora del niño, quien expone: “El niño tiene 9 años con ella y yo visito al niño, me gustaría tener un régimen de visita para verlo mas voy a verlo una vez al mes, yo quisiera tenerlo son 9 años sin él, dure un año sin ver al niño porque no tengo dinero reveces para ir y para comprarle cosas”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luis López, progenitor del niño; quien expone: “Desde que esta pequeño esta con mis padres horita no estoy viviendo con ellos tengo otra pareja pero lo veo todos los días; yo quiero que lo siga teniendo mis padres”. Es todo. En este estado se procede a oír a la ciudadana Gladys Mendoza, abuela paterna, quien expone: “Yo lo tengo desde pequeño, en principio se lo cuidaba hasta que me lo dejo lo hicimos por fiscalia, ella tenia un año sin irlo a ver en estos meses ha ido mas, yo jamás le he negado que lo vea, soy su representante en la escuela, yo no tengo problema que vaya pero lo único que pido es que no se quede fuera de la casa, que se lo lleve en la mañana y que lo traiga en la tarde”. Es todo. En este estado se procede a oír al abuelo paterno ciudadano Ángel López, quien expone: “el para mi es mi hijo, lo llevo a la escuela juego como su padre es para mi un hijo”. Es todo. en este estado se procede a oír al niño SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 9 años, estoy estudiando tercer grado, en el Ligia Cadenas; me lleva al colegio mi papá Ángel y mi mamá Gladys, ella se llama peluca y no se quien es, en la casa vive miguel mi tío y víctor mi tío y otro tío, yo duermo con dos tíos, yo me siento bien con ellos, mi mamá Gladys dice que ella es mi mamá pero a mi no me gusta; yo no quiero vivir con ella pero que me visite en la casa que este mi abuela; juega conmigo es divertido, me lleva cosas”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oídos a los ciudadanos los ciudadanos SE OMITE NOMBRE Mendoza y deici Damelis Alvarado Núñez, progenitor del niño así como los abuelos paternos del niño ciudadanos Gladis Josefina Mendoza de López y Ángel Francisco López Palencia, así como el niño SE OMITE NOMBRE, Visto el informe social de fecha 3 de abril del 2.009, de sus conclusiones señalan la permanencia del niño en el hogar de los abuelos paternos, esta representación fiscal solicita a la ciudadana Jueza se reinserte en el hogar de los abuelos paternos y se fije régimen de convivencia familiar amplio a los progenitores”. Es todo. Oídos a los ciudadanos los ciudadanos SE OMITE NOMBRE Mendoza y Deici Damelis Alvarado Núñez, progenitores del niño así como los abuelos paternos del niño ciudadanos Gladis Josefina Mendoza de López y Ángel Francisco López Palencia, así como al niño SE OMITE NOMBRE, a la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. Yelitza Cortes y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal para decidir observa riela a los 116 al 119 del presente asunto informe social de seguimiento de fecha 03 de abril del 2.009, suscrito por la trabajadora social de este Circuito Judicial de donde sus recomendaciones y conclusiones se desprende “Que habiéndose constatado la situación familiar donde se encuentra el niño SE OMITE NOMBRE se observa una dinámica familiar favorable además de su adaptación e integración el entorno, se recomienda la permanencia del niño en el hogar de lo abuelos paternos” aunado al hecho de que el niño en la presente audiencia manifestó su deseo de permanecer en el hogar de sus abuelos paternos este tribunal en atención al literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la CRBV, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir al niño SE OMITE NOMBRE. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente siempre han vivido en el hogar de sus abuelos maternos es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Reinsertar al niño SE OMITE NOMBRE, en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos Ángel Francisco López Palencia y Gladys Josefina Mendoza De López, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.530.852 y 5.748.914, abuelos paternos. Segundo: Se fija un régimen de convivencia familiar amplio los progenitores ciudadanos Deisy Damelis Alvarado Núñez. Tercero: Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez




Comparecientes:

Gladis Josefina Mendoza de López


Ángel Francisco López Palencia



Luis Mendoza


Deisy Alvarado

Niño

SE OMITE NOMBRE
La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000415.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.