REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2005-000031

DEMANDANTE (S): Maria Gregoria Juárez de Morillo y Euquerido Antonio Morillo
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, lunes primero (01) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el Nº HH11-S-2005-000031, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes; comparecen los Ciudadanos Euquerido Antonio Morillo, Maria Gregoria Juárez de Morillo y Yuli Chiinquira Morillo Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.561.366, 7.596.904 y 22.597.248, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuli Chiquinquirá Morillo Colina, quien expone: “El niño esta con el tío tercero; desde los 21 días de nacido se los di porque no lo podía tener, duro días aquí y a veces me voy para Maracay, el me dice tía, y quiero dárselos en adopción esta con ellos desde pequeño; no le hemos dicho nada de que ella es la mamá, pero los lasos familiares siguen él ve a toda su familia; ”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Juárez; quien expone: “Yo quiero la adopción quiero que gocé de los beneficios de nosotros y quiero lo mejor para usted”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Euquerido Antonio Morillo, quien expone: “Yo me acojo lo que diga el tribunal; yo para mi hijo quiero lo mejor, quiero adoptarlo para que tenga los beneficios”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído la exposición de la progenitora y de los padres sustitutos; esta representación Fiscal considera necesario se remita un informe cualitativo y cuantitativo acerca de la situación actual del niño, de conformidad con el articulo 493 letra “d”, igualmente se hace necesario oír al niño por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial; en relación a la colocación familiar solicito se actualice los informes a los padres sustitutos y al niño así como se le realice un informe técnico integral a la progenitora y por cuanto según lo indicado por las partes en la audiencia no ha variado la situación que dio origen a la medida dictado es por lo que solicito se ratifique la medida hasta que se determine una medida de protección de carácter permanente en beneficio del niño”. Es todo. Oído a la ciudadana Yuli Morillo, progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, a los padres sustitutos ciudadanos Euquerido Morillo y Maria Juárez de Morillo, así como el Representante del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que riela al folio 102 al 105, informe social de seguimiento realizado en el hogar de los padres sustitutos del niño SE OMITE NOMBRE, donde de las recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social del equipo multidisciplinario, se lee; “La familia cuanta con una situación estable económicamente, y un hogar bien constituido. Se recomienda que el niño SE OMITE NOMBRE continué con la familia Morillo, ya que como padres le garantizan su estabilidad emocional y social, además del cariño y afecto brindado, en consecuencia atendiendo al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE de conformidad con lo previsto en el articulo con el literal e del articulo 8 de la LOPNNA. es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratificar la medida provisional de colocación familiar del niño SE OMITE NOMBRE, de 5 años de edad, en el hogar de los ciudadanos Maria Gregoria Juárez de Morillo y Euquerido Antonio Morillo, a quienes se le constituye como familia sustituta del niño, a partir de la siguiente fecha; emítase la constancia donde acredite la cualidad de padres sustitutos, concibiéndosele la custodia provisional del niño. Líbrese constancia. Segundo: Se acuerda la realización de informe técnico integral a la progenitora del niño ciudadana Yuli Morillo así como a los padres sustitutos ciudadanos Maria Gregaria Juárez de Morillo y Euquerido Antonio Morillo, debiendo ser oído el niño por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrese oficio y orden de evaluación. Tercero: se insta a los padres sustitutos a que consignen constancia de inscripción en el programa de Colocación Familiar. Cuarto: Se acuerda remitir a la oficina de adopciones copia certificada del informe de seguimiento de fecha 2 de marzo del 2.009, que riela a los folios 102 al 105, del presente expediente al igual que la presente acta, de conformidad con lo previsto en el articulo 401-B, en concordancia con el articulo 493-D y 493-H egiusdem, ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes




Comparecientes:

Euquerido Antonio Morillo


Maria Gregoria Juárez de Morillo


Yuli Chiinquira Morillo Colina




La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080000386.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.