REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2009-000172
SOLICITANTES: JHONSO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.583.986 y YOXELYS JOSEFINA MONTOYA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.544.640.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el presente asunto contentivo de la solicitud de convenimiento por fijación de la Obligación de Manutención, presentado conjuntamente por los ciudadanos Jhonso José Pérez y Yoxelys Josefina Montoya Querales, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), por cuanto la ciudadana Yoxelys Josefina Montoya Querales, estableció conjuntamente con su hijo su actual domicilio en el Municipio San Carlos estado Cojedes, según lo indicó mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2009.
En este sentido, la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente: (sic)
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acepta la Competencia en razón del territorio para conocer el presente asunto contentivo de la acción por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del estado Apure, a solicitud de los ciudadanos Jhonso José Pérez y Yoxelys Josefina Montoya Querales, a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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