REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000097
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (05) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Luisa Fernanda Chacón Pérez y Juan Rafael García Matos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.992.590 y 8.672.279. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, a las diez y veinte de la mañana (10:20 am). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Juan García, quien expone: “Convengo en aportar a mis hijos la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450.00) mensuales, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) para el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales serán entregados directamente los días treinta (30) de cada mes, a la ciudadana Carmen Antonia Pérez, en su condición de abuela materna por cuanto el adolescente se encuentra bajo su custodia; La cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250,00) mensuales, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales depositare los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0108-2463-09-0200128405 del Banco Provincial Agencia San Carlos; Con respecto al bono navideño, le aportare la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán depositados en la cuenta indicada la primera semana de diciembre de cada año; Igualmente, aportaré para los útiles escolares la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que serán depositados en la cuenta descrita el día treinta (30) de agosto de cada año; En relación a los gastos por concepto de medicinas le aportaré el cincuenta (50%) por ciento previa presentación de las respectivas facturas, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luisa Fernanda Chacon Pérez quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Juan Rafael García Matos, es todo.”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Luisa Fernanda Chacón Pérez y Juan Rafael García Matos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los hermanos adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a la once y quince de la mañana (11:15am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Luisa Chacon Pérez

Juan García Matos

La Secretaria
Abg. Elys Fernández