REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000084
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Mario Alexander Mendoza Mendoza y Joselin del Mar Páez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.000.767 y 19.259.190. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia, a las 11:30 de la mañana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Mario Mendoza Mendoza, quien expone: “Solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar, para compartir con mi hija, para lo cual propongo que se establezca de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) hasta el domingo a las seis (6:00 p.m.) de la tarde; En las vacaciones escolares, dos (02) semanas; En temporada de diciembre, el veinticuatro (24) compartirá conmigo y el día de su cumpleaños lo decidiremos de mutuo acuerdo, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Joselin del M. Páez Hernández, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo la propuesta del ciudadano Mario Mendoza Mendoza, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Mario Alexander Mendoza Mendoza y Joselin del Mar Páez Hernández, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Mario A. Mendoza Mendoza

Joselin Páez Hernández


La Secretaria
Abg. Elys Fernández