REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-T-2009-000002

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARLENE YELITZA SUÁREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.092.106
DEMANDADOS: SUMLING HIPÓLITO CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.041.447, MILEIDE ELEONORA CASTILLO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 19.543.077, EDUARDO WILFREDO CASTILLO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 17.593.062.
ABOGADO
ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Acción Interdictal de Restitución por Despojo, interpuesta en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), incoada por parte de la ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, debidamente asistida por el profesional del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, en contra de los ciudadanos Sumling Hipólito Castillo Ramírez, Mileide Eleonora Castillo Ramírez, Eduardo Wilfredo Castillo Ramírez. Evidencia este Tribunal que en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009), se recibió diligencia por parte de la ciudadana Marlene Yelitza Suárez Mendoza, manifestando lo siguiente: “…En virtud de haber llegado a un convenimiento con los ciudadanos Sumling Hipólito Castillo Ramírez, Mileide Eleonora Castillo Ramírez, Eduardo Wilfredo Castillo Ramírez, sobre el señalado e identificado inmueble objeto principal de la presente acción. Manifiesto ante este Tribunal de manera expresa el desistimiento de la presente acción… ”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la accionante por lo que se da por consumado el acto, procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández