REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000226

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA VICTORIA BRAVO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.734.434.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -4.916.021, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ana Victoria Bravo Mejias, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yalis Margarita Bravo Mejias, a favor del precitado niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009) admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Yalis Margarita Bravo Mejias; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Ana Victoria Bravo Mejias y Yalis Margarita Bravo Mejias, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un Curador Ad-Hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ana Victoria Bravo Mejias, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro próximo tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Yalis Margarita Bravo Mejias, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yalis Margarita Bravo Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.413, para ejercer el cargo de Curadora Ad Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 25/06/2009, siendo las 11:10 de la mañana.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández