REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000064
SOLICITANTES: JOSE LUÍS GUTIERREZ SEVILLA y GIOCONDA GISELA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.900.939 y V-14.613.245.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de de cédula de identidad Nro. V-3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos: José Luís Gutiérrez Sevilla y Gioconda Gisela Padrón, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Carlos Eduardo Moratino Reyes, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintinueve (29) de Julio de mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, inserto al Folio 214, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio ocho (08); dentro de su matrimonio nació una (01) hija, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) año de edad, habiendo ellos establecido a favor de ella, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó audiencia para el día Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), a las diez de la mañana (10:30 a.m.), instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de su hija para que emitan su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), incomparecieron las partes, por lo que este Tribunal declara desierto el acto y se espera el impulso procesal.
En fecha siete de abril de dos mil nueve (07/04/2009), el Ciudadano José Luís Gutiérrez Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.900.939, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para oír a las partes; siendo fijada para el día trece de mayo de dos mil nueve (13/05/2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de su hija para que emitan su opinión y a la representación del Ministerio Público.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día trece de mayo de dos mil nueve (13/05/2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante acompañada de su hija y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole la Jueza de Mediación el derecho de palabra a tenor de lo exigido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando que su papa es agresivo, que no la visita ni comparte con ella, ni le aporta nada. Por último, la jueza visto la incomparecencia del ciudadano José Luís Gutiérrez Sevilla, fija audiencia para el día quince de Junio de dos mil nueve (15/06/2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de oír al referido ciudadano, para la determinación del fallo.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la Ciudadana Gioconda Gisela Padrón, quien expone: “El progenitor de mi hija no aporta lo concerniente a la Obligación de Manutención, acordada en la solicitud, ni comparte con ella.”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano José Luís Gutiérrez Sevilla, quien expone: “Soy mototaxista, tengo otra familia con dos (02) hijas, me encuentro en mala situación económica y no estoy dispuesto aportar nada por concepto de Obligación de Manutención a mi hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ya que no puedo cumplirla y eso más adelante me podría perjudicar, incluso prefiero no divorciarme.”. Por último, encontrándose presente los solicitantes y el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, se procede a dictar el pronunciamiento de la determinación, en cuanto a la solicitud de divorcio en los siguientes términos: Oídas las declaraciones de las partes se evidencia que el ciudadano José Luís Gutiérrez Sevilla, no esta dispuesto a fijar un monto por concepto de Obligación de Manutención, es decir, que no hay acuerdo entre las partes respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ni a la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por consiguiente, no se encuentran llenos los extremos contemplados en el Articulo 351 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al deber de las partes de señalar la forma en que se venían ejecutando la obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, siendo improcedente en derecho declarar con lugar la presente solicitud presentada por las partes.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Sin Lugar el Divorcio solicitado conjuntamente por parte de los ciudadanos José Luís Gutiérrez Sevilla y Gioconda Gisela Padrón.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 25/06/2009, siendo las 11:45 de la mañana.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández