REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2006-000021
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, lunes 22 de Junio de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen previa notificación las ciudadana Estilita Maria Inojosa Núñez, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.019.203, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), Diez (10) y Seis (06) años, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, signado con el Nº HH11-V-2006-000021. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abg. Nancy Becerra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Estilita Maria Inojosa Núñez, quien expone: “La convivencia esta bien, ellos van bien en la escuela, comparten con la familia, hay mucha unión, el padre biológico está preso, trabaja ahí mismo y me ayuda, mi esposo también me ayuda, yo llevo a los niños cada 20 días, para que vean a su papá, estoy dispuesta a seguir con ellos para cuidarlos, ellos son para mi como mis hijos, no les he fallado ni a mis hijos, ni a mis sobrinos, soy su madre cuidadora, es todo”. En este estado se procede a oír en privado y en forma conjunta al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes exponen: “Nosotros vivimos con mi tía, nos va muy bien con ella, estamos estudiando, mi tía nos lleva a ver a mi papá allá donde está, nosotros queremos seguir viviendo con mi tía, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nancy Becerra, quien expone: “Oídas las exposición de la ciudadana Estilita Maria Inojosa Núñez, antes mencionada, y visto el que consta un Medida Provisional de Colocación Familiar, de fecha 13-11-06, solicito a este Tribunal se sirva Revocar dicha medida y en tal sentido, se sirva la reinserción de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana: Estilita Maria Inojosa Núñez, en concordancia con los artículos 26 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se extinga la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se evidencia que efectivamente el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentran en el seno de la familia de origen, es decir, en el hogar de la ciudadana Estilita Maria Inojosa Núñez, quien es su tía paterna, y que lo más favorable a su interés superior como personas en desarrollo es vivir y ser criado por su familia de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: Primero: Recovar la Medida Provisional de Colocación Familiar proferida en fecha 13 de noviembre de 2006; Segundo: Se acuerda la Reinserción del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Estilita Maria Inojosa Núñez, en su condición de tía paterna; Segundo: Tercero: Se declara extinguido el proceso y ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra
Comparecientes:
Estilita Maria Inojosa Núñez
El Adolescente
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
Las niñas
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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