REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000076
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Nuris Aurora Lozada Lara y Cesar Augusto González Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.538.600 y 5.744.266. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia a las 12:15 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Cesar Augusto González Torres quien expone: “Me comprometo en aportarle a la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos (02) cuotas de doscientos cincuenta bolívares ( Bs. 250.00) cada una los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperturara la ciudadana Nuris Aurora Lozada Lara, para tal fin. Asimismo, le aportare la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para cubrir los gastos ocasionados por escolaridad, que serán depositados el treinta (30) de julio de cada año; Igualmente, le aportaré la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) por concepto del bono decembrino que será depositado el treinta (30) de noviembre de cada año. En caso que reciba en el mes de septiembre y diciembre beneficios para la niña, tales como: Beca por estudios y juguetes, serán entregados a la madre, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nuris Aurora Lozada Lara, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo el ofrecimiento realizado por el demandado y me comprometo aperturar la cuenta de ahorros, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Nuris Aurora Lozada Lara y Cesar Augusto González Torres, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a la una de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Nuris Lozada Lara

Cesar González


La Secretaria
Abg. Elys Fernández