REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2007-000023
En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio del 2009, siendo las 9:30 a.m., audiencia especial a los fines de oír a los ciudadanos Glendys Aileen Silva, Rommy Karen Silva Morales y Raimunda del Carmen Silva Aguiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.112.479, 13.193.467 y 2.345.308, abuela materna de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (9) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Castro y la secretaria Abg. Elys M. Fernández, se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, se declara abierta la audiencia, en este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Glendys Aileen Silva, quien manifiesta: “Trabajo en una peluquería, yo les aporto a los niños cuando mi mamá me pide, mi mamá se encarga de los niños, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Raimunda del Carmen Silva Aguiño, quien expone: “Los niños están conmigo y su mamá, yo soy jubilada de Educación, actualmente estoy en la casa y me encargo de los niños, me encuentro regular de salud, en la casa vivimos, mi hija y los niños, yo me encargo de los niños en todo, los niños los orientamos nosotras y el papá, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rommy Karen Silva Morales, quien manifiesta: “Yo ayudo a la abuela, le doy para la comida, siempre cumplo con los niños, estoy de acuerdo que la madre ejerza la custodia de mis hijos, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra al niño Kelvin Silva, quien manifiesta: “Tengo once (11) años, estudio sexto grado, voy bien en la escuela, vivo con mi abuela, mi mamá y mi hermana en las Tejitas, veo a mi papá los fines de semana cuando nos viene hacer mercado, mi abuela me lava, me plancha, a veces me ayuda mi mamá en algún trabajo y mi abuela me ayuda más, me gustaría quedarme a vivir con mi abuela, todo el tiempo e estado con mi abuela, con mi papá me llevo bien, calida, nos tratamos como amigos, juego béisbol, cubro segunda base, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña Keliany Silva quien manifiesta: “vine con mi papá, mi abuela y mi mamá, estudio primer grado, voy bien, vivo en San Carlos en las Tejitas, vivo con mi abuela, mi hermano y mi mamá, duermo con mi abuela, la comida la hace mi abuela, nos lava la ropa, paseo con mi papá, me gustaría vivir con mi abuela, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación Fiscal quien expone: “Oídos a los niños, a la madre, al progenitor y a la abuela materna, y visto que han indicado al Tribunal que la niña y el niño viven en la residencia de la abuela materna junto con la madre, esta representación fiscal opina: que están cubierto los extremos de ley, para que se realice la inserción de los niños con su familia de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en el hogar de la abuela materna ciudadana Raimunda del Carmen Silva Aguiño, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se sirva ordenar la inscripción en un programa de capacitación y seguimiento, y se realicen las cuatro evaluaciones integrales que ordena la ley, es todo”. Este Tribunal, por cuanto se evidencia que los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de once (11) y seis (06 ) años de edad respectivamente, se encuentra en el seno de la familia de origen, es decir, en el hogar de la ciudadana Raimunda del Carmen Silva Aguiño, en Colocación Familiar desde el 19 de febrero de 2008 y además que los niños opinaron que desean continuar bajo el cuidado de la misma, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: La Reintegración de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de once (11) y seis (06 ) años de edad respectivamente, en el seno de su familia de origen conformada por la ciudadana Raimunda del Carmen Silva Aguiño. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el seguimiento a la presente decisión por un (01) parte del equipo multidisciplinario de este Cirquito Judicial, quien deberá elaborar por lo menos cuatro (04) evaluaciones integrales las cuales deberá remitir a este Tribunal cada tres (03) meses. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. José Fuentes
Los Ciudadanos
Raimunda del C. Silva A.
Glendys Aileen Silva
Rommy Karen Silva Morales
Los Niños
SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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