REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000490
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, martes dos (02) de Junio de dos mil nueve (2.009), siendo las once (11:00) de la mañana, comparece los ciudadanos Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.182.645 y 12.365.844 , motivo de llevar a cabo la audiencia especial de en relación al presente asunto por Homologación de Obligación de Manutención, signada con el Nº HP11-S-2007-000490, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) . Se anuncio la audiencia a las puertas del Tribunal estando presente los ciudadanos Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Alejandro Velásquez Martínez quien expone: “Yo le cancele a la señora la cantidad de un mil bolívares (1.000,00) de la deuda pendiente en el mes de noviembre en la actualidad le debo la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250.00) por obligaciones atrasadas y el equivalente a seis (06) meses, a razón dos cientos cincuenta bolívares (Bs. 250.00)mensuales, es decir, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.00) para un total de dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750.00) los cuales cancelare el día treinta (30) de junio de dos mil nueve (2.009). Por otra parte, con respecto a la Obligación de Manutención la cancelare oportunamente a partir de este mes, en dos cuotas de ciento veinticinco bolívares (Bs.125, 00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que aperturara la progenitora de mis hijos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana Maria Mendoza Silva, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado y me comprometo abrir la cuenta de ahorros para que el padre de mis hijos haga los depósitos respectivos.”. Se deja expresa constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Homologar el acuerdo celebrado en fase de ejecución entre los ciudadanos Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , en consecuencia, se acuerda suspender la fase de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código Procesal Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes,

Ana Mendoza Silva

Carlos Velásquez
La Secretaria
Abg. Elys Fernández