REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000101




ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves dieciocho (18) de junio del dos mil nueve, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria Abg. Elys M. Fernández, se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y no hace acto de presencia ninguna de las partes convocada a la presente audiencia; se hace el segundo llamado siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) y no comparece las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Elys Fernández