REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000150
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto contentivo de la acción por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Pavel Emiliano Matute Ostos, en contra de la ciudadana Janeth Katiuska Hernández, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , evidencia esta sentenciadora que mediante sentencia proferida en fecha 24 de enero de 2008, se estableció que los montos de la Obligación de Manutención serían depositados por el demandante en una cuenta que a tales efectos se ordenó aperturar a la demandada en la entidad bancaria Banfoandes, lo cual se realizó hasta la presente fecha, sin embargo, se evidencia de acta levantada en fecha 02 de junio de 2009, que la ciudadana Janeth Katiuska Hernández, solicitó al Tribunal que en lo adelante los depósitos sean realizados en la cuenta de ahorros No. 0105-0101-610101-29305-4, del Banco Mercantil, por parte del ciudadano Pavel Matute Ostos; Asimismo, solicito la entrega de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0065-77-0010020414, aperturada por orden de este Tribunal en la entidad Bancaria Banfoandes.
Así las cosas, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tramite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza.
En este mismo orden, se evidencia que efectivamente la ciudadana Janeth Katiuska Hernández, ejerce la representación legal de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , según se desprende de acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04), por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Que a partir de la presente fecha las consignaciones de las cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención, realizadas por el ciudadano Pavel Matute Ostos, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , sean depositadas en la cuenta de ahorros líder mercantil No. 0105-0101-610101-29305-4, de la entidad bancaria Banco Mercantil, cuya titular es la ciudadana Janeth Katiuska Hernández; Segundo: Se autoriza suficientemente a la mencionada ciudadana a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0065-77-0010020414, aperturada por orden de este Tribunal en la entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de la niña de autos. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández