REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000304
SOLICITANTE: MARÍA SÁNCHEZ DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.111.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMÓS FERRER, Venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María Sánchez de Guzmán, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Abogado Juan Ramón Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de solicitar se le autorice para administrar y gestionar todo lo concerniente al cobro de dinero, primas y otros beneficios y demás derechos dejado por el de cujus Francisco Antonio Guzmán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.012.967.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), este el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de heredero, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Guzmán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.012.967, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María de los Santos Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.111, para que en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de dinero, primas y demás derechos dejados por quien en vida se llamo Francisco Antonio Guzmán. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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