REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000072

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 17 de junio de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen previa notificación la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.13.970.690, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con motivo de audiencia especial en relación a la Revisión de la sentencia proferida en fecha 2 de junio de 2008, mediante la cual se ordenó la Reinserción de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos, en el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar signado bajo el Nº HP11-V-2008-000072. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abg. José Bernardo Fuentes Acosta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: “Tengo trece años, las cosas con mi mamá están bien, me siento bien con ella no me ha maltratado más, actualmente no estoy estudiando pero tengo planificado iniciar mis estudios, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos: “Estoy dispuesta a estar pendiente de mi hija aunque es un poco difícil de carácter, en cuanto cumpla los 15 años iniciará sus estudios porque es la edad mínima que le exigen en la misión, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Oídas las exposiciones de la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos y la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta representación fiscal solicita se ratifique la Medida de Reinserción en el hogar de la progenitora, instando a la adolescente a cumplir con sus deberes y se ordene el seguimiento por parte de la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a la presente decisión, es todo”. Esta sentenciadora, por cuanto se evidencia que efectivamente la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentran en el seno de la familia de origen, es decir, en el hogar de la ciudadana Marlini Coromoto Quintero, quien es su progenitora y que considerando que lo más favorable a su interés superior como persona en desarrollo es vivir y ser criada por su familia de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratifica la Reintegración de la adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Marlene Coromoto Quintero Ríos, en su condición de progenitora; Segundo: Se ordena el seguimiento por parte de la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a la presente decisión por un lapso de seis (06) meses. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes


Compareciente:

Marlene Coromoto Quintero Ríos


La Adolescente

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández