REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2008-000065
SOLICITANTE: MIGLEIDY COROMOTO CASTELLANO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.442.933.
DESCENDIENTE:
ABOGADA ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
AURA ROZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.538.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.466,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Autorización Judicial, iniciado por parte de la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.691.321, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años, estando debidamente asistida por la profesional del derecho Aura Roza Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.538.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.466, se evidencia del contenido del acta levantada en fecha 25 de mayo de 2009, que la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, solicitó la entrega de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, en beneficio de niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) .
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio 103, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves y el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada e en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Migleidy Coromoto Castellano Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.691.321, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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