REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000276

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DANNY LUÍS CABRERA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.365.716.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUÍS COLMENARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.286.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.960.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007), por el ciudadano Danny Luís Cabrera Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.365.716, estando debidamente asistido por el profesional del derecho José Luís Colmenares Acosta, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.960, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad- Hoc, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Venezolano, que rielan a los folios 01 al 06.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales, que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud fijando una audiencia especia a los fines de oír a las partes para el día 16 de noviembre de 2007, no obstante se evidencia que la parte interesada no compareció, siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Curatela, presentada por el ciudadano Danny Luís Cabrera Reyes, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Curatela, presentado por el ciudadano Danny Luís Cabrera Reyes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Elys Fernández