REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000154

En horas de Despacho del día de hoy, martes 16 de Junio de 2.009, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen previa notificación las ciudadanas Soraima del Valle Carrasquel Francesqui y Rosa Guillermina Carrasquel Francesqui, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.444.004 y V-11.358.377, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (09) años, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, signado con el Nº HH11-V-2006-000154. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abg. Yelitza Cortez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa Guillermina Carrasquel Francesqui, quien expone: “Mis hijos se quieren quedar a vivir con mi hermana Soraima, porque están con ella los desde pequeños, yo no me los puedo llevar porque vivo en Acarigua en Sector el Palito, Bella Vista calle 06, quiero que los niños sigan viviendo con mi hermana, porque ellos están estudiando, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Soraima del Valle Carrasquel Francesqui, quien expone: “La niña vive conmigo desde que nació y el niño desde los 4 años, no me gustaría que se los llevara la madre, mi esposo y yo estamos de acuerdo de que ellos sigan viviendo con nosotros, ella tiene contacto con ellos cuando viene a veces se queda en mi casa, ellos van bien en la escuela, yo soy la representante, es todo”. En este estado se procede a oír en privado e individualmente al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone: “Tengo 14 años, estudio en el Liceo Bolivariano de Orupe, vivo con mis tíos, antes vivía en Acarigua, mi mamá a veces nos visita, cuando viene se queda 2 o 3 días, es todo”. Seguidamente se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone: “Tengo 9 años y estudio en la Escuela Básica de Orupe, vivo con mis tíos y me siento bien con ellos y me quiero quedar a vivir, mi mama se llama Rosa ella vive en Acarigua a veces vamos para allá y me gustaría que me visite los sábados. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Yelitza Cortez, quien expone: “Oídas las exposiciones de las ciudadanas antes mencionadas, y visto el informe social del equipo multidisciplinario es por lo que, esta representación fiscal solicita se Revoque la Medida de Colocación Familiar y se extinga la presente causa por cuanto el adolescente y la niña se encuentran en la familia de origen, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se evidencia que efectivamente el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentran en el seno de la familia de origen, es decir, en el hogar de la ciudadana Soraima del Valle Carrasquel Francesqui, quien es su tía, y que lo más favorable a su interés superior como personas en desarrollo es vivir y ser criado por su familia de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: Primero: La Reintegración del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Soraima del Valle Carrasquel Francesqui, en su condición de tía materna; Segundo: Se acuerda un Régimen de Convivencia familiar abierto para que la ciudadana Rosa Guillermina Carrasquel Francesqui, quien es la progenitora comparta con los hermanos antes identificados; Tercero: Se declara extinguido el proceso y ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Fiscal IV del Ministerio Público

Abg.Yelitza Cortez


Comparecientes:


Soraima del Valle Carrasquel Francesqui


Rosa Guillermina Carrasquel Francesqui


El Adolescente

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Carrasquel


La niña

SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Francesqui

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar