REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000247
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YALISBETH DEL VALLE VARELA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.158.046.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADA
ASISTENTE: NALLIBE BONITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.419.253, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yalisbeth del Valle Varela Herrera, actuando en nombre y representación de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensora Pública Nallibe Bonito Figueroa, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Amada Ramona Herrera Velásquez, a favor de las precitadas niñas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Amada Ramona Herrera Velásquez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas Yalisbeth del Valle Varela Herrera y Amada Ramona Herrera Velásquez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”
.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yalisbeth del Valle Varela Herrera, solicitó la designación del curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro próximo tiene programado contraer nuevas nupcias, y que tiene bajo su potestad a sus hijas quienes son menores de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Amada Ramona Herrera Velásquez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Amada Ramona Herrera Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.538.929, para ejercer el cargo de curadora Ad-Hoc de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
La Secretaria del Tribunal, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy, siendo las 3:12 de la tarde.
La Secretaria
Abg.
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