REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000008
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos José Aquiles Perdomo Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.361.297, quien labora en la empresa CADAFE, ubicada en la Avenida Ricaurte, San Carlos estado Cojedes e Isabel Rosa Silva Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.018.796, domiciliada en la Urbanización Manuel Manrique, calle Luís Enríquez Rodríguez, casa N° 11, San Carlos del estado Cojedes, a favor del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), por la Abogada Nancy Saray Becerra, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Isabel Rosa Silva Pineda, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), por lo que, se acuerda lo solicitado.
Segundo: En virtud que mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), se decretó Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia del folio diecisiete (17), de la presente solicitud y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte requerida procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que, en uso de sus atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en consecuencia, por cuanto la condena recae sobre una cantidad liquida de dinero, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia, se ordena el embargo ejecutivo sobre el salario que devenga del ciudadano José Aquiles Perdomo Azuaje, quien labora como obrero en la empresa CADAFE, ubicada en la avenida Ricaurte, San Carlos del estado Cojedes, por la cantidad de Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000,00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad de Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50,00), lo que hace un total de Mil Cincuenta Bolívares con Cero céntimos (Bs. 1.050,00). Cúmplase lo ordenado.
Tercero: Asimismo, se designa como agente de retención para practicar el embargo ejecutivo ordenado al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CADAFE, ubicada en la avenida Ricaurte, San Carlos del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá hacer la retención del monto anteriormente señalado, e igualmente deberá retener en forma sucesiva por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00), discriminados en dos (02) cuotas quincenales, pagaderos a Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, debiendo entregarlos personalmente a la ciudadana Isabel Rosa Silva Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.018.796. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Fernández