REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2009-000156
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves once (11) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), audiencia especial en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia previa notificación los ciudadanos Cruz Marbella de Pérez, Ingrid Nailet Pérez Medina y Jesús Enrique Lara Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-. V-8.900.087, 15.018.371 y 13.733.018. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, la Secretaria la Abg. Elys Fernández. Se declara abierta la audiencia, a las 11:45 de la mañana. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien expone: “Voy al colegio, estudio primer grado, voy bien en el colegio, estamos viviendo con mi abuela y veo a mi mamá los domingo, mi papá Jesús Enrique, no se ha preocupado por nosotras, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien manifiesta: “Estudio sexto grado, comparto con mi mamá en las tardes y los domingos, las relaciones entre mi abuela y mi mamá a mejorado, quiero vivir con la abuela, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cruz Marbella de Pérez, quien expone: “Todo esta muy bien con mi hija Ingrid, desde que las niñas nacieron esta bajo mis cuidados, yo las oriento y las apoyo en todo, estoy de acuerdo con que ellas compartan con ambos padres en los horarios que señalen, pero siempre respetando sus horas de descanso y estudio, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ingrid Nailet Pérez Medina, quien expone: “El papá de las niñas no tiene que ver con ellas, todo va bien con las niñas, me visitan todos los días en las tardes y los domingos todo el día, pero duermen donde mi mamá, yo las oriento siempre, ratifico el régimen establecido por ante la Fiscalía, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Enrique Lara Landaeta quien expone: “En la actualidad tengo otra familia y una niña especial de siete (07) años, yo las quiero visitarlas en casa de la abuela tres (03) días a la semana en horas de la tarde específicamente los Lunes, miércoles y viernes desde la cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de la tarde, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Cruz Marbella de Pérez, Ingrid Nailet Pérez Medina y Jesús Enrique Lara Landaeta, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Pérez, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluyo el presente acto a las doce y quince de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes

Ingrid Pérez Medina

Jesús Enrique Lara Landaeta

Cruz Marbelia Medina

Las Niñas

SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

La Secretaria
Abg. Elys Fernández