REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000222
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.629.515.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana María Eugenia Fuentes, actuando en nombre y representación de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), estando debidamente asistida por la Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora especial, a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, a favor de las precitadas niñas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), a las nueve y treinta (09:30 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, llevada a cabo el día cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2009), a las nueve y treinta (09:30 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: María Eugenia Fuentes y Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de Menores nombrara a los hijos un Curador Especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo tengan intereses semejantes.”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Eugenia Fuentes, manifestó que solicita la designación del curador especial en virtud de la compra de la vivienda ubicada en la urbanización La Herrereña, sector I, 8019, vereda 5, casa N° 04, San Carlos estado Cojedes, a nombre de las hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora especial de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Beatriz Arelis Alvarado Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.042, para ejercer el cargo de curadora especial de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de la transacción de compra de la vivienda ubicada en la urbanización La Herrereña, sector I, 8019, vereda 5, casa N° 04, San Carlos estado Cojedes, debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy siendo las 02:47 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández