REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-001607
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO IBAÑEZ BADALLO, CI E- 82.289.467

APODERADOS DE ACTORA: JIMMY J. INOJOSA P, ANGI CACERES Y BERNADO A PATIÑO Inpre Nº 51.577,108.694 y 63.104 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION INVERSIONES TIUNA C.A. (BINGO EL CIRCULO)

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 18-07-2008 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO IBAÑEZ BADALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número CI E-82.289.467 por intermedio de su apoderado judicial JIMMY J. INOJOSA P Inpre Nº 51.577.108, contra CORPORACION INVERSIONES TIUNA C.A. ( BINGO EL CIRCULO) representada por el ciudadano JOEL RODRIGO MORALES PAZ.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en labores de Gerente General Operativo desde el día 01-05-2006 hasta el 30-10-2006, por haberse retirado justificadamente al haberlo vejado e insultado el patrono ante la solicitud de cancelar el porcentaje de ventas. Que devengo un ultimo salario promedio mensual de Bs.8.000.000,00, compuesto de una asignación fija de Bs.1.500,00, mas un porcentaje del 2% sobre monto de ventas brutas facturadas mensualmente. Que debio percibir un salario promedio mensual de Bs.12.173,67 según las ventas brutas que se recaudaron durante su desempeño. Que cumplio un horario mixto de domingo a domingo desde las 10:00 am hasta las 3:00 a.m de la madrugada. Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relacion que hacen un total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.48.755,05).
El 28-07-08 se admitio la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 5-05-09 (folio 22), certificandola el dia el Secretario.
El 01-06-2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia se abrió el acto no estando presente la parte demandada CORPORACION INVERSIONES TIUNA C.A. ( BINGO EL CIRCULO) solo la actora, dejando constancia de esta situación este tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservandose 5 dias para la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 219, 223,146 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- el actor se desempeño como Gerente General Operativo de la demandada, devengando un último salario promedio mensual de Bs. 8.000,00 (/Bs.266,66), compuesto de una asignación fija de Bs.1.500,00, mas un porcentaje de 2% de las ventas brutas recaudadas, y un ultimo salario diario integral de Bs.282,95 compuesto por una alícuota de utilidades de 15 dias (Bs.11,11) y de bono vacacional de 7 dias (Bs.5,18) según la LOT.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo, es decir 1 año desde la terminación de la relación de trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por JOSE ANTONIO IBAÑEZ BADALLO VASQUEZ contra CORPORACION INVERSIONES TIUNA C. A. (BINCO EL CIRCULO).
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.740,30) por los siguientes conceptos calculados conforme al ultimo salario promedio mensual expresado por el actor en su libelo (Bs.8.000,00/ Bs. 266,66 diario), al ser mas favorable dicho monto y no corresponder con el resultado de la operación aritmetica señalada (2% de las ventas brutas) el otro salario señalado (Bs.12.173,67), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil. :

-45 Antigüedad x Bs.282,95………………..………………..Bs.12.732,75
-7,5 dias Vacaciones x Bs.266,66…………. …..…….…....Bs.1.999,95
-3,5 dias Bono Vac x Bs.266,66……………….…………….Bs.933,31
-15 dias de Utilidades x Bs.266,66………………………….Bs.3.999,9
-25 dias Indemnización Art.125 LOT………………………..Bs.7.073,75
TOTAL……………………………………………………………. Bs.26.740,30
TERCERO: Se declaran IMPROCEDENTES las cantidades reclamadas por Costas Procesales por corresponder a un procedimiento diferente y autonomo su cobro (Intimación de Honorarios Profesionales).Se declaran PROCEDENTES los INTERESES MORATORIOS de la prestación de antigüedad desde la finalizacion de la relacion de trabajo y la INDEXACION de los otros conceptos demandados, desde la notificación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, excluyendo los lapsos de paralización de la causa conforme a criterio sostenido por la sala de Casacion Social en sentencia del 11-11-2008 (JOSE SURITA vs. MALDIFASSI C.A.),calculados por Experticia Complementaria del Fallo, realizados por un experto nombrado por el tribunal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 17 día del mes de junio de dos mil nueve (2009).
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

El Secretario,

Abg. Gabriel Moreno

En la misma fecha se publico la anterior decisión.


El secretario,