República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°



En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año 2009; siendo las 09:00 a.m. se trasladó y se constituyó a las 10:35 p.m., el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente; acompañados del abogado MANUEL ORLANDO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.669.341 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.943, en el lugar indicado por la parte actora en ejecución, cuya dirección es la siguiente: Avenida Principal, Zona Textil Hilanderías, Parcela 15-30, Tinaquillo estado Cojedes. A fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada INVERSIONES BLOCENCA C.A., antes identificado, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 295.599,15) que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 131.377,40), monto de la obligación líquida estimada en el libelo de demanda, más la
cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 32.844,35), por concepto de costas, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 164.221,75), que comprende el monto líquido demandado incluyendo las costas; decretada por el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO LOS NARANJOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 10 de marzo de 2008, bajo el Nº 04, Tomo 1-C, Contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BLOCENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 17 de abril de 2006, bajo el Nº 40, Tomo 3-A, domiciliada en la zona industrial Textil Hilanderías Tinaquillo, Avenida Principal, Parcela Nº 15-30, Municipio Falcón del Estado Cojedes, en la persona de su Director Gerente ciudadano LUIS GUILLERMO GRATEROL EHTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.459. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora, fuimos recibidos por la ciudadana NORIELXY DEL VALLE GRATEROL EHTEY, titular de la cedula de identidad N° 19.543.579, quien dijo ser encargada del despacho, la venta y distribución de la empresa, a quien se le notifico de la misión del Tribunal, seguidamente la ciudadana notificada le informo al demandado LUIS GUILLERMO GRATEROL EHTEY de la presencia del Tribunal por lo que se procedió a notificarle y se le leyó el contenido del Mandamiento de Ejecución, asimismo se le indico que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. En este estado se hicieron presentes los abogados ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.313 y CARLOS EDUARDO MORATINO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.922, quines asisten a la parte demandada de autos. Acto seguido el ciudadano abogado MANUEL APONTE señalo que está dispuesto a llegar a un arreglo, y el demandado y sus abogados asistentes solicitaron un tiempo a los fines de conversar y procurar llegar a un acuerdo. Transcurrido el tiempo concedido, las partes manifestaron al Tribunal haber alcanzado un acuerdo a los fines de suspender la ejecución de la medida, el cual se ha dado en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el juicio a que se contrae la presente comisión, la empresa demandada ofrece pagar a la parte demandante, los conceptos por los cuales ha sido intimada, mediante la entrega de un total de Cuarenta Y Ocho Mil Cien (48.100) unidades de bloques de concreto de quince centímetros de ancho, pudiendo entre ellos hacer entregas de bloques de diez centímetros de ancho, solo cuando así le sea solicitado por la demandante. De la cantidad anterior, la cantidad de Treinta Y Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro (32.274) unidades se imputaran a la cantidad que falta por despachar contra las facturas cuyo cumplimiento se demanda, en el entendido de que desde la fecha de la introducción de la demanda y hasta la presente fecha Inversiones BLOCENCA ha hecho despachos complementarios de un total de dieciséis mil unidades, según notas de entrega números: 7912, 7854, 7908, 7901, 7902, 7890, 7889, 7887, 7875, 7869, 7865, 7856, 7845, 7841, 7830 y 7828, las cuales ya han sido computadas como cantidades recibidas por la demandante, y por ende no se consideran afectando las cantidades ofrecidas en entrega. Asimismo la empresa demandada ofrece entregar, a titulo de pago de costas, la cantidad de Quince Mil Ochocientas Veintiséis (15.826) unidades de bloques de concreto de quince centímetros, imputables a este rubro. Las cantidades anteriores se ofrecen entregarlas mediante despachos semanales de seis mil (6.000) unidades cada uno de ellos, en forma consecutiva e iniciando los mismos a partir del día lunes veintinueve (29) de Junio del año en curso, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Mediante el presente acuerdo la demandada inversiones BLOCENCA C.A, se compromete a realizar en primer lugar los despachos correspondientes al faltante de las facturas demandadas, esto es la cantidad de Treinta Y Dos Mil Doscientas Setenta y Cuatro (32.274) unidades, que entregara directamente en la sede donde la demandante desarrolla el proyecto habitacional denominado Urbanización Los Naranjos, ubicada en la prolongación de la avenida JOSE ANTONIO PAEZ de esta ciudad de Tinaquillo, frente al sector la Candelaria, y el resto, es decir la cantidad Quince Mil Ochocientas Veintiséis (15.826) unidades, las entregará una vez terminados los despachos anteriores, en el lugar que le sea indicado por el abogado MANUEL ORLANDO APONTE, dentro de la Jurisdicción de la ciudad de Tinaquillo, pudiendo llegar hasta el sector Taguanes del Municipio Falcón, sin que dichos despachos generen pago alguno por concepto de transporte, acarreo o caleta, es todo”. Seguidamente la representación de la parte demandante expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en cabeza de su representante legal, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones demandadas, y solicito en consecuencia que el Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo para la cual ha sido comisionado, y asimismo solicito al Tribunal de la causa, que por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos legales, imparta su homologación y se la tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente solicito a este Tribunal se me expida copia fotostática simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición y la transacción celebrada en el presente acto acuerda suspender la ejecución de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como remitir la presente comisión al comitente a los fines de que provea lo que considere, es todo. En este estado interviene el representante de la parte demandada y expone: “solicito al Tribunal acuerde expedirme copia fotostática simple de la presente comisión, es todo”. El Tribunal oída la petición de las partes acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas. Se declara terminado el acto siendo las 2:00 pm. y se acuerda el regreso a su sede. Asimismo se deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas, así mismo hace constar el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal integrada por los agentes, JHONNY GABRIEL PONCE y JOSE JACINTO MORALES ARAUJO, Titulares de la cedula de identidad N° V-19.723.690 y V- 17.888.621 respectivamente, así como del Representante Legal de la Depositaria Judicial LOS TRES CANDADOS C.A, ciudadano MARCELINO ARAUJO y del ciudadano José Francisco Zapata, titular de la cedula de identidad N° 5.746.388 perito avaluador. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ,


E l Demandado

LUIS GUILLERMO GRATEROL EHTEY



Apoderado Judicial de la parte actora


Abogado MANUEL APONTE

Abogado Asistente del demandado

ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ,


CARLOS EDUARDO MORATINO REYES

Perito avaluador,

José Francisco Zapata

Representante Legal de la Depositaria

MARCELINO ARAUJO





Comisión de la Policía Estadal


Agente JHONNY GABRIEL PONCE


Agente JOSE JACINTO MORALES ARAUJO
La secretaria,

Abg.: DANIELA CANELON LARA.


Comisión Nº 511/452.