República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Junio del año 2009; siendo las 09:30 a.m., se trasladó, y se constituyó a las 10:00 a.m., el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente; acompañados del abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.236.806 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/09/2000, bajo el Nº 39-A, en el lugar indicado por el apoderado de la indicada empresa, cuya dirección es la siguiente: Urbanización Quebrada Onda, calle 03, Casa N° 39-11, San Carlos Estado Cojedes. A fin de practicar la Medida Provisional de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 63.488,78), que comprende el doble del capital demandado contenido en las dos letras de cambio, mas intereses moratorios, honorarios profesionales de abogado calculados con un 25% y un 5% de costos. En caso de que el EMBARGO recaiga sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo podrá realizarse hasta por el monto de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36. 664,35), correspondiente al capital demandado contenido en las 02 letras de cambio, mas intereses moratorios, honorarios profesionales de abogado calculados en un 25% y un 5% de costos; CON MOTIVO DE JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento de intimación en contra del ciudadano LUIS ELOY SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.362 y con domicilio en San Carlos Estado Cojedes. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora, se procedió a realizar el llamado a través del toque del timbre de la casa, sin tener respuesta alguna, seguidamente el actor se comunico vía telefónica con la parte demandada, quien posteriormente converso por esa vía con el juez ejecutor indicando que se encontraría presente para la una y treinta minutos de la tarde en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, manifestación esta que se le hizo conocer al actor. Acto seguido interviene el ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.236.806 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DISJOR C.A, y expone: “solicito al Tribunal dada la manifestación del demandado se le otorgue el lapso de espera a los fines de dar cumplimiento a la comisión”. El Tribunal oída la petición hecha por la parte actora acuerda en conformidad a lo solicitado. Llegada la hora para la continuación del acto el Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS ELOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.693.362 a quien se le notifico personalmente de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido del despacho de comisión, asimismo se le pregunto si se encontraban presentes niños, niñas o adolescentes en la casa, a lo cual respondió que se encontraba presente una nieta, el Tribunal le hizo saber al notificado que se encuentra acompañado de una Consejera de protección Ciudadana Abogada DEISY HORTENCIA VELAZQUEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.965.292 a los fines de salvaguardar los derechos de los niños o adolescentes que se encuentren presentes. Del mismo modo se le indico al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Igualmente el Tribunal le recordó a las partes la existencia de los medios de autocomposición procesal y que si a bien tienen pueden hacer uso de los mismos. Transcurrido el tiempo concedido a la parte notificada se ordena continuar con el acto, se deja constancia que en este estado se hace presente el ciudadano abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.277, quien asiste en este acto al ciudadano LUIS ELOY SILVA. De seguidas interviene el ciudadano demandado LUIS ELOY SILVA, debidamente asistido de abogado quien expone: “En este acto me doy por intimado en la presente causa, consecuencialmente, admito en todas y cada una de sus partes la presente demanda objeto de exhorto que contiene el decreto de embargo preventivo sobre bienes de mi propiedad de igual forma admito y convengo del instrumento fundamental que la contiene y su respectivo monto, así como la firma allí contenida, por tanto para honrar la obligación ofrezco en pago y con objeto de llegar a una transacción la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 25.000,00), de la siguiente manera: en este acto en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs.F 12.500,00) en manos del apoderado judicial de actor, y ofrezco adicionalmente realizar dos pagos en dinero efectivo y de curso legal por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F 6.250,00) pagaderos el primero el día treinta de Junio de 2009 y el segundo para el quince de julio del 2009 representados en dos depósitos bancarios en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 1077462727 (últimos diez números de de dicha cuenta) correspondiente al banco Mercantil a nombre de RAFAEL SANCHEZ, ambos inclusive, en forma improrrogable, inexcusable y/u objetable y de cuya prueba solo corresponderá el deposito original efectuado. De seguidas hace uso del derecho de palabra el ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, apoderado judicial de la parte actora quien expone: “acepto la transacción planteada por el demandado declaro recibir en este acto la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs.F 12.500,00) y de igual forma convengo en que el monto restante a pagar se realice en la forma propuesta por la parte demandada, es todo”: Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor se suspenda el presente acto y se remita la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de que: solicitamos al Tribunal de la Causa homologe la presente transacción y consecuencialmente le de sentencia de carácter firme pasada con autoridad de cosa juzgada, es todo. De inmediato interviene la ciudadana MARIA MELANEA PEREZ ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 5.209.802, debidamente asistida del abogado PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 136.277, y expone: “En mi carácter de cónyuge del demandado, y a los fines de garantizar los pagos acordados, ofrezco en garantía un vehículo de mi propiedad cuyas características son las siguientes: marca: DAEWOO; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LANOS SE 1.5; TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA KLATF69YE2B689164; SERIAL DE MOTOR: A15SMS392978B, PLACA: CA612T, AÑO. 2002, COLOR: BLANCO, USO TRASPORTE PÚBLICO, el cual me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, en fecha seis (06) de Mayo del 2004, bajo el Numero 34, Tomo 19, de los libros respectivos e inscrito en el servicio autónomo de transporte y transito Terrestre del Ministerio de Transporte y comunicaciones bajo el Numero KLATF69YE2B689164-1-1 de fecha 09 de Octubre de 2002, es todo”: Acto seguido interviene el ciudadano abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS y expone: “ En este acto acepto la garantía ofrecida y por el lapso de tiempo ya indicado, es todo. El Tribunal visto la transacción a la que han llegado las partes, así como la solicitud de que se suspenda el acto de embargo siendo esta una facultad que tienen las partes como dueñas del proceso, este Tribunal Ejecutor acuerda en conformidad a lo solicitado y suspende el presente acto, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Comitente y el regreso a su sede siendo las Cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 P.M). se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar en este acto del ciudadano MARCELLINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, Representante Legal De La Depositaria Judicial “LOS TRES CANDADOS C.A., del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.746.388, Perito Avaluador y de una Comisión de la Policía estadal integrada por los funcionarios Sub- Inspector JACKSON ANIBAL CASTRO ESQUEDA, titular de la cedula de identidad N° 14.413.901y Distinguido JOHAN ALEXADER FARFAN CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 14.414.793 y El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.

Apoderado Judicial del Actor


Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS


Demandado


LUIS ELOY SILVA


Abogado asistente del demandado


PEDRO ANGEL FERRER TOVAR,


Consejera de protección


Abogada DEISY HORTENCIA VELAZQUEZ PINEDA




Ciudadana


MARIA MELANEA PEREZ ANGULO Cónyuge del demandado

Comisión Policial


Sub- Inspector JACKSON ANIBAL CASTRO ESQUEDA


Distinguido JOHAN ALEXADER FARFAN CAMACHO

La secretaria,


Abg.: DANIELA CANELON LARA.







Comisión Nº 505-450.