República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Junio del año 2009; siendo las 09:00 a.m., se trasladó, y se constituyó a las 10:00 a.m., el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente; acompañados del abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.647.105 inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 106.163, en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles “TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A”, y “PUNTO COLORS C.A”, en el lugar indicado por el apoderado de indicadas empresas, cuya dirección es la siguiente: Avenida León Miskin, Zona Industrial Textil Norte, N° 191, Tinaquillo, municipio Falcón, estado Cojedes, a fin verificar la entrega de los Bienes propiedad de los terceros opositores, Sociedad Mercantil “TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A”, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha Trece (13) de febrero de Dos Mil Seis (2006), bajo Nº 71, Tomo 1-A y “PUNTO COLORS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha Trece (13) de febrero de Dos Mil Seis (2006), bajo el Nº 72, tomo 1-A; dejados en deposito necesario, según acta levantada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, en comisión N° 064/448, de fecha 28 de abril de 2009, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de juicio seguido por los abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO Y MARTIN POLANCO JUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.666.928 y V- 3.041.567, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.049 y 8.250 respectivamente, Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EL PASO, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “ZENEV TEXTILES, C.A.”, por cumplimiento de contrato. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora, fuimos recibidos por el ciudadano MARCELLINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342.309, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS TRES CANDADOS C.A., según Resolución N° 84 publicada en Gaceta Oficial de fecha 23-03-1.994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a quien se le notifico de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido de la Comisión. El Tribunal deja Constancia de la presencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V- 5.468.163 y NELSON PAUL MORGADO TOVAR, titular de la cedula de identidad numero v-9.647.892 quienes manifestaron ser Presidente de “TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A”, y Presidente de “PUNTO COLORS C.A”, respectivamente. Seguidamente interviene el apoderado judicial de las empresas solicitantes abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS y expone: “Solicito al depositario judicial se sirva hacer entrega de los bienes propiedad de mis representadas, que quedaron en deposito necesario conforme al acta levantado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve 2009, según inventario que se anexo a tal efecto, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano MARCELLINO ARAUJO, y expone: “Por cuanto recibí comunicación mediante oficio procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia que conoce de la causa, procedo de inmediato a entregar los bienes descritos en el inventario que se anexo al acta de fecha veintiocho (28) de Abril del presente año, en la cual asumí la responsabilidad de la custodia de los bienes que ahí se especifican, en presencia del Tribunal Ejecutor, es todo. El Tribunal deja constancia que inmediatamente se procedió a la entrega de los bienes conforme al inventario. En este estado interviene el apoderado judicial de las empresas solicitantes abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS y expone: “Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM.), se observa que no se ha culminado con la entrega y aun quedan gran cantidad de bienes por retirar, solicito al Tribunal, la habilitación del tiempo necesario a los fines de continuar con la misma, dado que a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM.) Culmina la hora de despacho, es todo. El Tribunal oída la solicitud hecha por la parte solicitante y visto que efectivamente esta pendiente gran cantidad de bienes por hacer la efectiva entrega por parte de la depositaria judicial a las empresas respectivas, acuerda en conformidad a lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo que sea necesario a los fines de la verificación de la entrega de bienes ordenada por el comitente, es todo. De seguidas interviene el apoderado judicial de las empresas solicitantes abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS quien expone: “Siendo las siete horas de la noche (7:00 PM.) y por cuanto aun quedan bienes por retirar y no se cuenta en estos momentos con los vehículos necesarios para el traslado de los mismos y lo complicado de su contratación dada la hora, solicito al Tribunal conjuntamente con el depositario judicial, se suspenda en este momento la entrega y verificación de los bienes, tal como lo ordena el comitente y en aras de obtener un tiempo prudencial para la contratación de los vehículos, equipos y personal necesario, para el retiro de los bienes que quedan pendientes, se fije como oportunidad para la continuación el día martes dieciséis (16) de Junio del presente año, es todo. En este estado interviene el ciudadano MARCELLINO ARAUJO, y expone: “Ratifico la solicitud formulada por el ciudadano abogado JOHAN CASTELLANOS OSTOS, es todo”. El Tribunal expone: por cuanto la orden emitida por el comitente para este ejecutor se limita a la verificación de los bienes a que se contrae el inventario anexo al acta de fecha veintiocho de Abril el cual consta en copias certificadas en esta comisión, asimismo este tribunal constata la falta de vehículos para transporte, acuerda lo solicitado y fija para su constitución nuevamente en este mismo lugar las diez de la mañana (10:00 AM.) del día martes dieciséis de junio del 2009, con la advertencia que quedan notificados tanto la parte solicitante como el depositario del deber de continuar con el acto de entrega de bienes ordenado por el comitente que se apertura el día de hoy. En consecuencia se suspende el acto de verificación de entrega de bienes para que se prosiga en la fecha ya indicada y se ordena el regreso del Tribunal a su sede. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.

Apoderado Judicial de la Empresa PUNTO COLORS C.A. y TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A


Abg. JOHAN CASTELLANOS OSTOS

Representante Legal de la Depositaria


MARCELINO ARAUJO

Presidente de “TEJIDO DE PUNTO SERVICIOS, C.A”


JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SALAZAR

Presidente de “PUNTO COLORS C.A



NELSON PAUL MORGADO TOVAR
La secretaria,


Abg.: DANIELA CANELON LARA.

Comisión Nº 507/451.