REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 09 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana PASTORA RAMONA CARREÑO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 7.538.152, de este domicilio, asistida por la abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: construidas con paredes de bloque con friso y mezclilla, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, con puertas y ventana de hierro y vidrios, cercada con alfajor y tubos de hierro, sobre base de hierro y concreto y sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas blancas y servidas; constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) lavandero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa y solar de la señora Ana Jacinta Flores. SUR: Colinda con casa y solar de la señora Maribel Flores. ESTE: Colinda con calle sin número que es su frente. OESTE: Colinda con casa y solar de la señora María De La Cruz Farfán, construidas sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en el Sector Caja de Agua, específicamente frente a la calle sin número que conduce al matadero viejo del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS TREINTA COMA SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (230,63M²) y un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (49,87M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas ADRIANA JOSEFINA MATUTE MACHADO y ANA AGRIPINA NOGUERA, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstas fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el
Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana PASTORA RAMONA CARREÑO DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.538.152, sobre las biehechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de éste en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.