REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 09 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana CARMEN MERCEDES VELOZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 3.043.514, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ GUILLERMO MORENO PÉREZ, Inpreabogado Nro. 136.243, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación construidas con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas de madera, ventana de hierro y vidrios; constante de: sala y recibo, un (01) comedor, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de baño empotradas en cerámica, un (01) porche de platabanda, una (01) biblioteca, un (01) pasillo, un (01) tanque subterráneo, frente de rejas metálicas y una cerca perimetral de bloques de concreto; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Ricaurte de por medio y casa de Dorotea Natera en 25,30 ml. SUR: Casa y solares de Otilia Mendoza y María Silva 40,00 ml. ESTE: Casa y solar del señor Francisco Natera, 26,00 ml. y OESTE: Antigua Avenida Cinco de Julio que es su frente en 22,50 ml., construido sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en el sector Buenos Aires específicamente frente a la avenida Cinco de Julio del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de NOVECIENTOS CATORCE COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (914,50M²) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UNO COMA OCHENTA METROS CUADRADOS (181,80M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos ULDEFINA RODRÍGUEZ DE NATERA y JOSÉ FORTUNATO VELOZ NATERA, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y estos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes
actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN MERCEDES VELOZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.043.514, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.