REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 08 de junio de 2009.
199º y 150º

Visto el escrito presentado por la abogada MARILIN JOSEFINA MUJICA APONTE, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.209.628, Inpreabogado Nro. 34.950, actuando en su propio nombre y representación, en la que solicita se declare Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, constituidas por un inmueble conformado por una casa de habitación familiar, con la estructura siguiente: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, tres (03) salas de baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, recubiertas con cerámicas, Un (01) lavandero y corredores alrededor de la casa, una (01) aljibe, una (01) piscina y un (01) caney, de las siguientes características: techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, puertas y ventanas de hierro, madera y vidrio, cerca perimetral de alfajor y tubos metálicos, instalación de aguas negras y aguas blancas, instalación eléctrica empotrada; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Terrenos ejidos con casa y solar que fue de Soraida Palma; SUR: Carretera Nacional Tinaco San Carlos; ESTE: bienhechurìas que son o fueron de Juan García y OESTE: bienhechurìas propiedad de Luis Silverio Acuña; construidas sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Tinaco Estado Cojedes, que se encuentra ubicada en el sector La Villeguera, frente a la carretera nacional, troncal 05, Municipio Tinaco Estado Cojedes, en una extensión de terreno de SETENTA (70) METROS DE FONDO POR CINCUENTA (50) METROS DE FRENTE. Cumplidos los tramites para su instrucción se observa que, para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARÌA IGNACIA BETANCOURT MENDOZA y YULIBETH QUIROZ RANGEL, identificadas plenamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y estos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las
referidas bienhechurìas. Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana MARILIN JOSEFINA MUJICA APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.209.628, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.