REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 08 de junio de 2009
199º y 150º

Vista la conciliación efectuada por los ciudadanos DELIA ELIZABETH SALAZAR FIGUEROA y OMAR JOSE REYES VILLANUEVA, en su carácter de progenitores de los niños (Identidad omitida segun art. 65 LOPNA), donde queda convenidos y determinados los términos y condiciones bajo las cuales se dará cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los mencionados niños; contenida en el acta que cursa al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34). Solicitada como ha sido la homologación del mismo, por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, actuando con el carácter de de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los beneficiarios de autos, a los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de los niños, por ello, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento relativo a la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de junio (06) de dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 08/06/2009, se tomó razón de lo expuesto y se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20.pm. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.