REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 19 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos CESAR ARMANDO FERNANDEZ y MIREYA OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.321.503 y 11.964.725, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Un inmueble para fines comerciales, construido con paredes de bloques de concreto frisadas y asentada con mezclilla de losa, de techo conformada con nervios prefabricados, tabelones, platabanda y en partes de zinc, piso de cemento pulido, con sus debidas columnas de arranque para un segundo nivel y ambientado de la siguiente manera: un (1) local comercial, un (1) depósito, un (1) garaje y un (1) anexo para taller, con tres (3) puertas Santamaría, luz empotrada, portón de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con solar y casa del señor Rafael González; SUR: Colinda con solar y casa solar del señor Gabriel Ruiz; ESTE: Colinda con calle Santa María y OESTE: Colinda con potreros ocupados por el señor Eduardo Herrera, ubicado en San Luís, calle principal del sector Santa María, de la ciudad de Tinaco Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (219,42 M²) y un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE COMA CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (219,42 M²). Para comprobar sus fundamentos los solicitantes consignaron: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de s-+u contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos VICTOR EDUARDO COLINA VILLALOBOS y ANTONIO JOSÉ AGUILAR SUAREZ, las cuales fueron evacuadas
en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos CESAR ARMANDO FERNANDEZ y MIREYA OSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.321.503 y 11.964.725, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.