REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 17 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano RAIMUNDO JOSÈ NATERA AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.326.328 y de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO JOSÈ FRANCO NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 136.336, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa de habitación unifamiliar construida con piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloque con friso y acabado pintado, cuatro (4) ventanas de hierro con sus respectivos protectores con cabillas, sistema eléctrico empotrado con sus respectivos servicios de agua blanca y servidas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con los terrenos de Manuel Flores, con una longitud de CATORCE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80 ml); SUR: Colinda con la calle principal , con una longitud de DIECIOCHO METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (18,30 ml); ESTE: Colinda con una calle sin nombre, con una longitud de NUEVE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 ml) y OESTE: Colinda con casa y solar de Josefina Aular, con una longitud de DIECISIETE METROS LINEALES CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 ml), ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, sector Rómulo Gallegos, frente a la calle principal, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de DOSCIENTOS VEINTIOCHO COMA TREINTA METROS CUADRADOS (228,30 M²) y un área de construcción de SESENTA Y SEIS COMA SESENTA METROS CUADRADOS (66,60 M²). Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÈ LUIS HERA ARRAIZ y JOSÈ GREGORIO QUIROZ ARRAEZ, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas
bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano RAIMUNDO JOSÈ NATERA AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. 10.326.328, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.