REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 17 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ TOMAS FARFÁN y CARMEN FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.562.912 y 3.689.803, de este domicilio, asistidos por la abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloque de concreto, con friso, mezclillado y pintada, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal; constante de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) comedor, un (1) lavandero, un (1) corredor, consta de instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, cerca perimetral, con alambres de púas, laminas de zinc y estantes de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa del señor José Joaquín Taizen. SUR: Colinda con calle principal de por medio y casa de la señora Carmen Mercado. ESTE: Colinda con casa y solar del señor Rafael Farfán Gutiérrez. OESTE: Colinda con casa y solar del señor Guillermo Ramón Rivas Calzado; construido sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en el sector Mijagua, calle principal de la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306M²) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (96,94M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ NATERA AULAR y JOSÉ GREGORIO QUIROZ ARRAEZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se
desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos JOSÉ TOMAS FARFÁN y CARMEN FARFÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.562.912 y 3.689.803, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.




























NGS/ypy/js.