REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 11 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por el ciudadano FREINIS JHONGER FARFAN CHANDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.159.864, de este domicilio, asistido por la abogada YOLANDA BETANCOURT, Inpreabogado Nro. 101.454, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una vivienda familiar, conformada por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño, con piso de cemento, techo de platabanda y paredes de bloque, puertas y ventanas de metal con sus respectivos protectores; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Kiosco de MARÍA DE LA CRUZ FARFÁN con 04,30 ml; SUR: Calle sin nombre con 10,60 ml; ESTE: Calle que conduce al balneario caja de agua con 05,30 ml y OESTE: Casa y solar de GÒMEZ con 13,30 ml, ubicada en el sector Caja de Agua del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de TREINTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (39,48M2). Para comprobar sus fundamentos el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de las ciudadanas DEISY CAROLINA OCHOA MEDINA y MARIA COROMOTO AVILA DE MORALES, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstas fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor del ciudadano FREINIS JHONGER FARFAN CHANDIA, titular de la cédula de identidad
Nro. 16.159.864, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.