REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 11 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana SAIRA JOSEFINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 18.321.769, de este domicilio, asistida por la abogada EMILI AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Casa de habitación construida con paredes de bloque de concreto frisado, asentado con mezclilla, con techo de platabanda (lamina acerada), piso de cerámica, puertas y ventanas de metal y vidrio, con sus respectivas instalaciones electricidad y aguas blancas y servidas; constante de (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa y solar del señor Víctor Ponce. SUR: Colinda con casa y solar de la señora María Rivas. ESTE: Colinda con casa y solar del señor Arnoldo Soto. OESTE: Colinda con calle ciega que es su frente, ubicada en el sector denominado Caja de Agua, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de SETECIENTOS SESENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (761,84M²) y un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO COMA CERO DOS METROS CUADRADOS (121,02M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurias y que el terreno donde se encuentran construidas éstas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARLLURI CAROLINA PONCIO NIEBES y RICHAR ENARDO DIAZ, los cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y éstos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la
ciudadana SAIRA JOSEFINA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.321.769, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/js.