REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 10 de junio de 2009.
199º y 150º
Vista la solicitud que antecede. Por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. El Tribunal aprecia que de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos MIGDALIA DANIUSKA DÍAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.628.681, de profesión u oficio: Secretaria, domiciliada en Corozal V detrás de la Policía, Municipio Tinaco Estado Cojedes y HECTOR JOSÉ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.183.786, domiciliado en La Avenida 5 de Julio cruce con Monagas, Municipio Tinaco Estado Cojedes, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Corozal V detrás de la Policía, Municipio Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación de la niña (Identidad omitida según art. 65 LOPNA) y de la adolescente (Identidad omitida según art. 65 LOPNA), de cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la mencionada niña y de la adolescente, donde queda determinado los términos y condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento al acuerdo suscrito. A los fines de su homologación el Tribunal observa que, el mismo no vulnera en modo alguno el derecho de vida adecuado de las beneficiarias y contiene los requisitos exigidos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de junio (06) de dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 10/06/2009, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2009/711. Se cumplió con lo ordenado y siendo las 2:05 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Exp. 2009/711
NGS/ypy/ms