REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 10 de junio de 2009.
199º y 150º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana OTILIA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.535.583 y de este domicilio, asistida por la abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, Inpreabogado Nro. 61.587, sobre las bienhechurìas construidas a sus solas y únicas expensas, cuyas características son las siguientes: Una casa con paredes de bloque con friso, techada con acerolit, con correas de omega y piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas y vidrio, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro forjado, un (1) tanque subterráneo con capacidad de 800 litros, dos (2) portones metálicos de hierro forjado 4x2 puntos de electricidad empotrados y distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina comedor con gabinetes empotrados, una (1) sala, dos (2) salas de baño, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) corredor de acerolit con correa de 2x1 y piso de caico de 7.40 x 4mts, cercada perimetralmente con bloques de 15 centímetros con viga de riostra y machones a cada (3mts) y rejas en hierro forjado 4x2 con sus respectivas instalaciones de agua y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con casa y solar que fue del señor Lorenzo Mendoza, hoy casa de la señora Mercedes Veloz de Aparicio; SUR: Colinda con callejón de por medio y local comercial que fuè del señor Rafael Matute; ESTE: Colinda con terrenos ejidos Municipales hoy dia casa y solar de la señora Maria Silva de Cordero y OESTE: Colinda con la prolongación de la Avenida 5 de Julio que es su frente, construido sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en el sector Buenos Aires del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en una extensión de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590,00M²) y un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121,00M²). Para comprobar sus fundamentos la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de Municipio Tinaco Estado Cojedes; tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende,
evidenciándose la existencia de las bienhechurìas y que el terreno donde se encuentran construidas es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos FRAY DAVID DONAIRES MERCADO y PEDRO JAVIER CARO, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello y estos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana OTILIA MENDOZA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.535.583, sobre las bienhechurìas cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.



NGS/ypy/tf.