REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199 ° Y 150°.

Solicitante: CARMEN YUSAIDA ESCALONA CRUCES.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Solicitud Nro. 2009-329.-
Sentencia DEFINITIVA (SUMARIA)


-I-
RESUMEN

Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), por la ciudadana CARMEN YUSAIDA ESCALONA CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.791, de éste domicilio. Asistido por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, Inpreabogado Nro. 11.963.142, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar cumplidos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana: CARMEN YUSAIDA ESCALONA CRUCES, ya identificada y asistida de abogado, solicitó al Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista Del Estado Cojedes. Correspondiente al año 1985, Folio 112, vuelto 113, Numero 282.

Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta presenta un error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad de su legítima madre CARMEN ADELINA CRUCES DE ESCALONA, colocando el Nº V-7.749.613; siendo el número correcto Nº V-5.749.613, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de su legitima madre, la cual acompañó

marcada con la letra “C”. Es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la respectiva corrección.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), el Tribunal instó a la parte interesada a que presentara certificación de Datos Filiatorios, en consecuencia en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el abogado asistente de la solicitante, consignó mediante diligencia ACTA DE MATRIMONIO, marcada con letra “A” de la madre legítima de la solicitante, ciudadana ADELINA CRUCES DE ESCALONA, emanada del Registro Civil del Municipio El Pao.
-II-
MEDIOS PROBATORIOS
Para los efectos probatorios consignó los siguientes recaudos: a) Dos Partidas de Nacimiento Originales de la solicitante, expedida una por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”, y la otra por la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”, b) Copia de la Cédula de Identidad de su legítima madre, ciudadana ADELINA CRUCES DE ESCALONA marcada con la letra “C”, y c) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, marcada con la letra “D”.
-III-
DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y debido a que no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal DEL MUNICIPIO EL PAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo el Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes., estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN YUSAIDA ESCALONA CRUCES, previamente determinada así, donde dice: “ … con CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 7.749.613, lo cual es incorrecto, deberá escribirse y leerse “ …con CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 5.749.613…” que es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, en los libros respectivos.


-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los Veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YENNIFER C. MENDOZA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde. Se expidieron las copias certificadas y se remitieron junto con los oficios números: 2390-603 y 2390-604, a las autoridades competentes.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. YENNIFER C. MENDOZA M.

Sol. Nro. 2009-329.
JMB/YM/Alexandra.-