REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199° y 150°
SOLICITANTE Marlenis Raquel Hernández Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.560.672
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2009-04
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada solicitud en fecha 22 de mayo de 2009, por la ciudadana Marlenis Raquel Hernández, identificada en autos, dándosele entrada en fecha 25 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal admite la solicitud y fija oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 28 de mayo de 2009 siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron en dicha oportunidad en la cual fueron evacuados sus testimoniales.
MOTIVACION
La ciudadana Marlenis Raquel Hernández Blanco, antes identificada, solicitó le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías (mejoras y ampliaciones) fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, en la cual autorizan a la solicitante para que evacue título supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos, Lisbeth del Carmen Fuertes de Nieves y José Enrique Mendoza, a los fines de que rindieran testimoniales, quienes legalmente juramentados, contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana Marlenis Raquel Hernández Blanco, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
LA SECRETARIA TITULAR,
Yabira Y. Pérez P. .
En la misma fecha y hora de hoy, dos (02) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA.
Yabira Y. Pérez.
Solicitud N° 2009-04.
EIRT/ yypp.
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