En hora de Despacho del día de hoy Diez y Siete (17) de Junio de Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos: NEYLA ARELIS IZQUIEL MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–13.019.784, de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del menor (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el ciudadano RICHARD ORLANDO RAGGIO QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.989.472, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda de Obligación de Manutención.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Richard Orlando Raggio Quero, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana Neyla Arelis Izquiel Montesinos, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Estoy de acuerdo que se descuenta de la nomina, de mi actual lugar de trabajo, el 30 % del Sueldo Mensual, estando sujeto dicho porcentaje al aumento automático en caso tal de que aumenten los beneficios percibidos en el sitio de trabajo. SEGUNDO: Estoy de acuerdo que se descuenta de la nomina, el 30 % de mi Bonificación de Fin de Año. TERCERO: Estoy de acuerdo que se descuenta de la nomina de trabajo, el 30 % de mis Prestaciones Sociales, en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo. gualmente cubriré el 50% de Gastos por concepto de: Consultas Medicas, Medicinas, Útiles y Uniformes Escolares, ósea estos gastos serán compartidos entre ambos progenitores, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Neyla Arelis Izquiel Montesinos, antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Richard Orlando Raggio Quero, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público y a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de la presente homologación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
Los Comparecientes:

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C. I. Nº V – 13.989.472

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C. I. Nº V - 13.019.784





La Secretaria,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios







EXP. Nº 2.381 - 09
EDLCL/AJP./fl.-