JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- TINAQUILLO, 17 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° Y 150°._

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana YOHANNA COROMOTO GARCIA FAJARDO, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en consecuencia se ordena agregar dicha diligencia a sus autos, y conforme a lo solicitado este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se Decreta con carácter de Urgencia, Medida Preventiva de Embargo: Sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano REYES LANDAETA NOEL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.120.711; para cubrir las necesidades de sus hijos: (IDENTIDAD PROTEGIDA), la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, por los servicios prestados a la empresa AMERICA DISTRIBUCION, igualmente recae sobre el veinte por ciento (20%) por concepto de bonificación de fin año, y sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al ciudadano antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas anteriormente, se designa como Agente de Retención al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la referida empresa, quien deberá remitir de manera puntual y dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s), por tales conceptos, a nombre del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano Director y/ò Jefe de Personal de la empresa AMERICA DISTRIBUCION, ubicada en la ciudad de Caracas, Boleita Sur, Calle Principal, Distrito Capital, a los fines de que sean practicadas con carácter de Urgencia la Medida Preventiva de Embargo ya antes señalada, dichos porcentajes deberán ser descontadas directamente de la nomina del trabajador, a partir de la presente fecha.- Se designa correo especial a la ciudadana Yohanna Coromoto García Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº V–15.872.822, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 (parágrafo único) y 345 del Código de Procedimiento Civil y se ordena entregar a la precitada ciudadana el oficio signado bajo el Nº 1.103. Líbrese oficio a los fines antes dichos. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,
Exp. Nº 2.338 - 08
EDLCL/AJP./fl.- Abg. Anny Julieta Pérez Barrios