REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.345, y todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EULER FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.459, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2009, por el ciudadano OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.345, y todos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, EULER FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.459, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 18 de junio de 2009, quedando anotada bajo el Nº 2374/09. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 26 de junio de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos AGUSTIN BLANCO GUARAMATO y YULITZA MILAGRO LÓPEZ MOLINA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Para que en derecho son precisos demostrar por este medio ruego se sirva interrogar a los testigo que oportunamente presentare ante su Despacho a fin de que declaren los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si me conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Digan los testigos si también conocieron a mi causante quien en vida respondiera al nombra de BERNARDINO OJEDA LOPEZ, quien era venezolano mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.102.379, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha a los Treinta días del mes de Mayo de Dos mil Nueve (30/05/2009), a las 2:00 AM, como hace constar en el folio 49 tomo 2, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. TERCERO: Si también saben y les consta que mi causante: ya fallecido dejo como Único y Universal Heredero, a OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.”
De igual manera, fundamentó su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al tribunal se declare como Único y Universal Heredero de su causante BERNARDINO OJEDA LOPEZ, ya identificado…”.-
Consignó copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción del causante, y copia certificada de su partida de nacimiento.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijo, el ciudadano OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos AGUSTIN BLANCO GUARAMATO y YULITZA MILAGRO LÓPEZ MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, OSCAR EDUARDO OJEDA FLORES, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano BERNARDINO OJEDA LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El ……………
………….Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:15 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..
Solicitud N° 2374/09.
VAAM/JMCA/felixana.
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