REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 199º y 150º

Vista la diligencia presentada de fecha 27 de mayo de 2009, por el ciudadano REYNALDO MUJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.858, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.321, expone: “Visto, como ha sido, que soy la Parte Accionante en la presente demanda de Intimación por Honorarios Profesionales, signada con el Nº 1729, nomenclatura interna de éste Despacho, desisto pura y simplemente de la acción intentada, solicitando que se verifiquen los efectos legales pertinentes…”.

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma trascrita, se evidencia que el desistimiento del procedimiento ejercido por el ciudadano REYNALDO MUJICA MENDOZA, anteriormente identificado, pone fin al proceso, dándole el carácter de Fuerza Ejecutiva a dicho desistimiento en los mismos términos que fue expuesto en la diligencia cursante al folio14 del presente expediente, de fecha 27 de mayo de 2009; en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la señalada norma, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto por el ciudadano REYNALDO MUJICA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.321, actuando en nombre propio y representación; parte demandante en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO FARFAN y MARY DEL VALLE SISO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.670.653 y 10.322.122, respectivamente, todo conforme a lo consagrado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el presente expediente una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.


La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de junio de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1729/09.
VAAM/JMCA/felixana.