REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: HP01-L-2008-000192
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FIGUEROA C.I Nº 8.354.934
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO LUIS MENDEZ , INPREABOGADO NRO. 19.191.
PARTE DEMANDADA KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÒN PEREZ MARTINEZ INPREABOGADO NRO 101.971.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO:

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la presente Audiencia Especial en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.934 debidamente asistido por el Abogado, ELIO LUIS MENDEZ INPREABOGADO Nº 19.191 y por la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A compareció el apoderado judicial abogado, RAMÒN PEREZ MARTINEZ INPREABOGADO NRO 101.971. Bajo la constante intervención mediadora y conciliadora de la Juez quien exhorta a las partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alternativo de resolución de conflicto, Ahora bien, en este acto la parte actora le hace la siguiente oferta al demandante la cual consiste en: hacerle entrega hoy mismo de un cheque a su nombre por el monto de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (8.488,65) girado en contra de banco provincial Nº de cheque 00067236 número de cuenta 01082463050100022073. Este ofrecimiento fue aceptado por la parte actora libre de coacción alguna quedando satisfechos todos los derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En consecuencia nada le queda a deber la parte demandada, en este acto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora vista y analizada la oferta de pago hecha al mencionado trabajador, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 8.354.934, Ordena el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se ordena agregar a los autos copia del cheque y recibo girado a favor del actor así como también se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia primigenia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (08) días del mes de junio de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación



LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


EL ACTOR



ABOGADO DEL ACTOR







APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA