REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, veinte (05) de junio del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO :HP01-L-2009 -0000076
PARTE ACTORA: DAYANA ELENA PINTO FRANCO.( NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYO)
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES CAYDITH COJEDES, S.R.L
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIDE LICON ASCANIO I.P.S.A Nº 39.911
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 05 de Junio del año 2009, siendo las 11:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana DAYANA ELENA PINTO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.157.256. Se deja constancia que por la parte demandada compareció la abogada ELIDE LICON, I.P.S.A Nº 39.911, quien presentó poder en original y copia para su respectiva certificación, se ordena agregar a los autos.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2009.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria.
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