REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de junio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000077.
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS SUAREZ CHIRINOS.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. ADRIANA MELO y MARIA DEL VALLE PEREZ.
PARTE DEMANDADA: FINCA GRACIA DE DIOS, representada por el ciudadano LUCIO ANTONIO ARREDONDO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KATIUSCA CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 05 de junio del año 2009, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el accionante ciudadano NICOLAS SUAREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No- 5.945.992, asistido por las Abogadas ADRIANA MELO y MARIA DEL VALLE PEREZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos- 94.978 y 84.332, en dicho orden, y por la parte demandada, vale decir, FINCA GRACIA DE DIOS, representada por el ciudadano LUCIO ANTONIO ARREDONDO, su apoderada judicial Abg. KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el No- 94.267, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado y que se ordena agregar a las actuaciones una vez cotejado con su original por esta Juzgadora, quien verificó su autenticidad, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000077. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierto el acto. De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, escuchadas como han sido las diferentes posiciones presentadas por las partes, y observados como han sido los elementos probatorios traídos a juicios, se evidencia que la oferta de pago por concepto de prestaciones sociales que la accionada le presentan al trabajador esta dentro de las normativas legales, dado a que presentó un recibo de liquidación de pago de prestaciones sociales, al cual el trabajador no presentó objeción alguna, incluso la accionada reconoció que faltaba incluir 10 días por concepto de antigüedad, los cuales le fueron cancelado de inmediato, siendo así alcanzada la MEDIACIÓN de la causa entre las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, el monto a pagar al trabajador por concepto de prestaciones sociales lo es la cantidad de Bs.F 2.980,00, los cuales les fueron cancelados en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal, el cual fue aceptado y recibido por el accionante, en presencia de sus Abogadas asistentes. Ahora bien, visto el pago que por diferencia de prestaciones sociales la accionada de autos le adeudaba al ciudadano NICOLAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad 5.945.992, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, por indemnización por preaviso, utilidades, días de descanso y sus intereses, verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman, en la ciudad de San Carlos, al quinto día del mes de junio del año 2009.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante.


La Secretaria.