REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cuatro (04) de junio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000031.
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL LOPEZ C. (No asistió)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No constituyó).
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y RESPUESTOS AUTOMOTRICES LA VICTORIA, C.A (SERAUTO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. KAREN FERNANDEZ y ANTONIO MORILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 04 de junio del año 2009, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes los apoderados judiciales de la accionada de autos, Abgs. KAREN FERNANDEZ y ANTONIO MORILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 134.420 y 136.448, respectivamente, representación que se evidencia en Instrumento Poder que se encuentra agregados a las actuaciones reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2009-000031. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente los apoderados judiciales de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. KAREN FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar del accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 27 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 04 días del mes de junio del año 2009. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada..


La Secretaria.