REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de junio del año 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000042.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE ROSALES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDDIEZ SEVILLA y GUSTAVO PINEDA
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT NUEVA VISTA, C.A, representado por la ciudadana CEN YAN BING.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DULCE MARIA ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 29 y 30 de las actuaciones, acta por medio de la cual se recoge la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 06 de mayo del presente año, en donde las partes con la intervención de la ciudadana Juez alcanzaron la mediación en el presente juicio, en los términos que a continuación, quien decide en el día de hoy se permite reproducir: “… Se declara abierto el acto, otorgándole el derecho de palabra a la Abogada asistente de la accionada, en donde expone, Ciudadana Juez, una vez sostenida conversaciones extrajudiciales con el co- apoderado judicial del accionante, tal como le fue participado al Tribunal en la audiencia pasada, propongo como oferta de pago para concluir el Juicio en etapa de medición la cantidad de Bs.F 50.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente forma, en el día de hoy la cantidad de Bs.F 30.000,00 en cheque que consigno en este acto y un segundo pago para dentro de un mes, por la cantidad de Bs.F 20.000,00, cantidades estas que se tomaran como el pago correspondiente a las Prestaciones Sociales del actor en virtud de la relación laboral que mantuvo el Fondo de Comercio Tasca Restaurant Nueva Vista, C.A, para lo cual solicito al Tribunal sí de ser aceptada dicha propuesta de pago sírvase hacer entrega del titulo valor a los representantes judiciales del actor quienes están plenamente facultados y fijar fecha para la próxima audiencia. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionante, quien expuso, Ciudadana Juez, luego de las conversaciones sostenida con la representación patronal, en nombre de mi representado aceptamos la propuesta de pago que se nos presenta y recibo en este acto el primer pago acordado, y me adhiero a la solicitud de la Abogada de la accionada para que fije oportunidad para la cancelación de la segunda cuota. Es todo…”.

De igual forma, se observa, que corre inserto al folio 33 de las actuaciones, diligencia de fecha 08 de junio del año en curso, suscrita por el Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.023, actuando en representación judicial del accionante de autos, por medio de la cual le informa al Tribunal: “… Recibo en este acto de la ciudadana YAN BING CEN, en su carácter de representante estatutaria de la TASCA RESTAURANT NUEVA VISTA, C.A, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 20.000,00), a través del cheque librado contra la entidad Bancaria CORP-BANCA, Cuenta Corriente Nº 0121-0221-62-0106645750, cheque Nº 04000108, a mi nombre, con lo que cancela integra y totalmente los beneficios laborales acordados en la transacción celebrada por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, seguido en la causa Nº HP01-L-2009-000042, en fecha 06 de Mayo de 2009, por lo que nada adeudada (sic) el patrono TASCA RESTAURANT NUEVA VISTA, C.A, por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió con mi representado WIFREDO JOSE ROSALES, estado conforme en el monto recibido…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, a solicitud de parte, verificado el pago integro del convenio alcanzado entre las partes, en presencia de esta Juzgadora en fecha 06 de mayo de los corrientes, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo séptimo (17) día del mes de junio del año 2009.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:15 p.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.